Proposiciones Comisión
Comisión II
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA.
Al artículo 2 del Proyecto de ley No. 384 de 2024 «Por medio de la cual la nación se asocia al centenario de la publicación de la novela del escritor colombiano José Eustasio Rivera «La Vorágine» y se dictan otras disposiciones», autoriza al Gobierno Nacional a incluir en el Presupuesto General de la Nación los fondos necesarios para apoyar la conmemoración del centenario de la novela «La Vorágine» y otras obras de interés cultural e histórico.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA.
al Artículo 2 del Proyecto de Ley 384 de 2024 Cámara / 108-2023 Senado “Por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la publicación de la novela del escritor José Eustasio Rivera “La Vorágine”, se autoriza para emitir la estampilla conmemorativa y se dictan otras disposiciones” Autoriza al Gobierno Nacional para participar en la conmemoración del centenario de la novela «La Vorágine» y al Ministerio de Cultura para coordinar y financiar los eventos con el presupuesto nacional. Se establecerá una Comisión de Celebración del Centenario que incluirá diversas entidades académicas y territoriales. Además, se destinarán fondos del Presupuesto General de la Nación para realizar acciones como la recuperación del sitio de nacimiento de José Eustasio Rivera, la reedición de la novela, la producción de documentales, la emisión de una moneda conmemorativa, entre otras iniciativas culturales e históricas
Aprobada
Proposiciones Comisión
Comisión III
PROPOSICIÓN ARTÍCULO NUEVO
Al Proyecto de Ley 398 de 2023 Cámara «Por medio de la cual se modifica la Ley 2123 de 2021 y se dictan otras disposiciones», especificando la destinación de los recursos provenientes de la Estampilla «Pro Unitrópico“ al Desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad, adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos y al menos el 10% de los recursos se destinarán para programas o proyectos de investigación institucional que incentiven el desarrollo de la misión institucional o generen impacto en la región.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA.
Al artículo 3 del proyecto de ley 398 de 2023 Cámara “por medio del cual se modifica la ley 2193 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, precisa que se excluyen los contratos de consultoría de los que trata el artículo 32 de la ley 80 de 1993.
Aprobada
Proposiciones Comisión
Comisión VII
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al parágrafo 5 del artículo 18 del Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, especifica que para ser beneficiario de la Renta básica, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a,b,c,d y e del presente artículo.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Modifíquese el literal (d) del artículo 24 del Proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones“, aumenta el umbral de financiamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo a cuatro (4) smlmv.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al articulo 36 el proyecto de ley Proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones“, establece que para la mujer se le exigirán 1000 semanas en el componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez, lo anterior desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al articulo 64 del proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones“ ordena al Gobierno Nacional reglamentar teniendo en cuenta el impacto fiscal de mediano y largo plazo un esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones según la normatividad vigente con el objetivo de procurar a los(as) afiliados(as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional.
Aprobada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al parágrafo 5 del articulo 19 del proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones». Establece que El monto de la renta vitalicia en ningún caso podrá ser inferior al valor de la renta básica solidaria establecida en el pilar solidario.
Denegada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al artículo 22 del proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones“, Precisa la redacción en cuanto a los conceptos de trabajador independiente y contratista. Y elimina la facultad del gobierno nacional para realizar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del(la) empleador(a), contratante o contratista; y se elimina la facultad del contratante para efectuar el pago de los aportes de Seguridad Social descontando previamente de los honorarios del contratista previa autorización de este.
Denegada
PROPOSICIÓN MODIFICATORIA
Al artículo 21 del proyecto de Ley No. 433 de 2024 cámara – 293 de 2023 Senado «Por medio de la cual se establece el sistema le protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se licitan otras disposiciones“ se ajustaron los aportes adicionales de quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización; y Frente a quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diez y Nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos puntos ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización.